ARTICULO 54.- Las autoridades sanitarias correspondientes, efectuarán las diligencias que crean necesarias para comprobar la información de la denuncia, cuidando que por este hecho, no se generen perjuicios al denunciante.
Reglamento [Reg_LGS_MPSAM]
Artículo 54 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica
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CAPITULO II - De los Derechos y Obligaciones De los Usuarios y Participación De la Comunidad
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