Reglamento [Reg_LGS_MSI]

Artículo 69 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional

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REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional (Reg_LGS_MSI)

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Artículo 69

CAPITULO VII - Medidas de Seguridad

ARTICULO 69.-Se entiende por aislamiento, la separación de personas infectadas, durante el período de transmisibilidad, en lugares y condiciones que eviten el peligro de contagio.

El aislamiento se ordenará por escrito, previo dictamen médico, y durará el tiempo necesario para que desaparezca el peligro.

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