CAPITULO VII - Medidas de Seguridad
ARTICULO 67.-Se consideran medidas de Seguridad, aquellas disposiciones de inmediata ejecución que dicte la Secretaría, de conformidad con lo establecido en la Ley, este Reglamento y demás disposiciones aplicables, para proteger la Salud de la población.
Las medidas de seguridad se aplicarán sin perjuicio de las Sanciones que, en su caso, correspondieren.