Reglamento [Reg_LGS_MSI]

Artículo 67 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional

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REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional (Reg_LGS_MSI)

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Artículo 67

CAPITULO VII - Medidas de Seguridad

ARTICULO 67.-Se consideran medidas de Seguridad, aquellas disposiciones de inmediata ejecución que dicte la Secretaría, de conformidad con lo establecido en la Ley, este Reglamento y demás disposiciones aplicables, para proteger la Salud de la población.

Las medidas de seguridad se aplicarán sin perjuicio de las Sanciones que, en su caso, correspondieren.

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