Reglamento [Reg_LGS_MSI]

Artículo 68 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional

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REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional (Reg_LGS_MSI)

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Artículo 68

CAPITULO VII - Medidas de Seguridad

ARTICULO 68.-Compete a la Secretaría ordenar o ejecutar las siguientes medidas de seguridad:

I.-El aislamiento;

II.-La cuarentena;

III.-La observación personal;

IV.-La vacunación de personas;

V.-La vacunación de animales;

VI.-La destrucción o control de insectos u otra fauna transmisora y nociva;

VII.- La suspensión de trabajos o servicios;

Fe de erratas 10-07-1985

VIII.-El aseguramiento y destrucción de objetos, productos o substancias, y

Fe de erratas 10-07-1985

IX.-Las demás de índole sanitaria que determine la Secretaría, que puedan evitar que se causen o continúen causando riesgos o daños a la salud.

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