Reglamento [Reg_LGS_MSI]

Artículo 66 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional

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REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional (Reg_LGS_MSI)

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Artículo 66

CAPITULO VI - Vigilancia en Materia de Sanidad Internacional

ARTICULO 66.-Los conductores o encargados de vehículos en tránsito internacional, objeto de inspección médico-sanitaria, estarán obligados a permitir el acceso y dar facilidades e informes al personal que realice la inspección.

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