ARTICULO 66.-Los conductores o encargados de vehículos en tránsito internacional, objeto de inspección médico-sanitaria, estarán obligados a permitir el acceso y dar facilidades e informes al personal que realice la inspección.
Reglamento [Reg_LGS_MSI]
Artículo 66 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional
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CAPITULO VI - Vigilancia en Materia de Sanidad Internacional
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