Reglamento [Reg_LGS_MSI]

Artículo 63 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional

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Artículo 63

CAPITULO VI - Vigilancia en Materia de Sanidad Internacional

ARTICULO 63.-Las demás dependencias y entidades coadyuvarán a la vigilancia del cumplimiento de las normas de sanidad internacional y cuando encontraren irregularidades, que a su juicio constituyan violaciones a las mismas, lo harán del conocimiento de la Secretaría.

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