ARTICULO 63.-Las demás dependencias y entidades coadyuvarán a la vigilancia del cumplimiento de las normas de sanidad internacional y cuando encontraren irregularidades, que a su juicio constituyan violaciones a las mismas, lo harán del conocimiento de la Secretaría.
Reglamento [Reg_LGS_MSI]
Artículo 63 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
CAPITULO VI - Vigilancia en Materia de Sanidad Internacional
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Artículos cercanos
Buscar en este reglamento Por artículo o término
Buscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional (Reg_LGS_MSI)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.