Reglamento [Reg_LGS_MSI]

Artículo 64 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional

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REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional (Reg_LGS_MSI)

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Artículo 64

CAPITULO VI - Vigilancia en Materia de Sanidad Internacional

ARTICULO 64.-El acto u omisión contrario a los preceptos de este Reglamento y a las disposiciones que de él emanen, podrán ser objeto de orientación y educación de los infractores con independencia de que se apliquen, si procedieren las medidas de seguridad y las sanciones correspondientes en esos casos.

Fe de erratas 10-07-1985

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