CAPITULO VI - Vigilancia en Materia de Sanidad Internacional
ARTICULO 64.-El acto u omisión contrario a los preceptos de este Reglamento y a las disposiciones que de él emanen, podrán ser objeto de orientación y educación de los infractores con independencia de que se apliquen, si procedieren las medidas de seguridad y las sanciones correspondientes en esos casos.
Fe de erratas 10-07-1985