CAPITULO VI - Vigilancia en Materia de Sanidad Internacional
ARTICULO 62.-Corresponde a la Secretaría la vigilancia del cumplimiento de este Reglamento y demás disposiciones aplicables.
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REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional (Reg_LGS_MSI)
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ARTICULO 62.-Corresponde a la Secretaría la vigilancia del cumplimiento de este Reglamento y demás disposiciones aplicables.