Reglamento [Reg_LGS_MSI]

Artículo 60 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional

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REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional (Reg_LGS_MSI)

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Artículo 60

CAPITULO V - Certificados

ARTICULO 60.-La Secretaría expedirá los certificados a que se refiere el artículo anterior, en los siguientes casos:

I.-Cuando el acto sea ejecutado por la propia Secretaría;

II.-A petición del interesado, siempre que el acto que se pretenda acreditar sea realizado en presencia de ella, y

III.-A petición expresa de un gobierno extranjero, de acuerdo a principio de reciprocidad internacional.

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