CAPITULO V - Certificados
ARTICULO 59.-La Secretaría extenderá los siguientes certificados:
I.-De vacunación;
II.-De desratización;
III.-De exención de desratización;
VI.-De desinsectación;
V.-De desinfectación, y
VI.-Los demás que determine la Ley y los tratados o convenciones internacionales.