Reglamento [Reg_LGS_MSI]

Artículo 57 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional

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REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional (Reg_LGS_MSI)

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Artículo 57

CAPITULO IV - Sanidad en Aeropuertos

ARTICULO 57.-Para apoyar el mejoramiento de las condiciones sanitarias a que alude el artículo 54 de este Reglamento, la Secretaría impartirá cursos de capacitación, con carácter obligatorio, al personal que labore en los establecimientos mencionados en dicho artículo.

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