ARTICULO 57.-Para apoyar el mejoramiento de las condiciones sanitarias a que alude el artículo 54 de este Reglamento, la Secretaría impartirá cursos de capacitación, con carácter obligatorio, al personal que labore en los establecimientos mencionados en dicho artículo.
Reglamento [Reg_LGS_MSI]
Artículo 57 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional
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CAPITULO IV - Sanidad en Aeropuertos
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