Reglamento [Reg_LGS_MSI]

Artículo 54 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional

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REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional (Reg_LGS_MSI)

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Artículo 54

CAPITULO IV - Sanidad en Aeropuertos

ARTICULO 54.-La supervisión a que se refieren los dos artículos anteriores, tendrá como finalidad promover la higiene del personal de los establecimientos y las condiciones sanitarias de estos y del agua potable que en los mismos se consuman.

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