ARTICULO 54.-La supervisión a que se refieren los dos artículos anteriores, tendrá como finalidad promover la higiene del personal de los establecimientos y las condiciones sanitarias de estos y del agua potable que en los mismos se consuman.
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Artículo 54 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional
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CAPITULO IV - Sanidad en Aeropuertos
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