Reglamento [Reg_LGS_MSI]

Artículo 56 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional

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REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional (Reg_LGS_MSI)

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Artículo 56

CAPITULO IV - Sanidad en Aeropuertos

ARTICULO 56.-La Secretaría realizará periódicamente muestreos bacteriológicos en establecimientos a que se refiere el artículo 52 de este Reglamento, los cuales se enviarán al laboratorio para conocer el índice de contaminación de los alimentos y de los demás productos que se consuman en los citados lugares.

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