CAPITULO IV - Sanidad en Aeropuertos
ARTICULO 56.-La Secretaría realizará periódicamente muestreos bacteriológicos en establecimientos a que se refiere el artículo 52 de este Reglamento, los cuales se enviarán al laboratorio para conocer el índice de contaminación de los alimentos y de los demás productos que se consuman en los citados lugares.