ARTICULO 52.-El personal encargado del servicio de sanidad internacional, coadyuvará a la supervisión permanente de los establecimientos que elaboren alimentos para el consumo de tripulaciones y pasajeros, y de restaurantes, cafeterías y similares que se encuentren dentro del aeropuerto. Asimismo, coadyuvará a la supervisión del estado de potabilidad del agua que se consuma en los aeropuertos y en los establecimientos citados.
Reglamento [Reg_LGS_MSI]
Artículo 52 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional
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CAPITULO IV - Sanidad en Aeropuertos
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