CAPITULO III - Sanidad Marítima, Aérea y Terrestre
ARTICULO 50.-Los responsables de las aeronaves no deberán desalojar las excretas y desechos durante el vuelo; éstos deberán ser descargados en las instalaciones sanitarias que al efecto existan en los aeropuertos en donde aterricen.
Asimismo, la Secretaría señalará los lugares en donde deberán descargarse las excretas y desechos de las embarcaciones y vehículos terrestres a los que, en su caso, se les haya otorgado libre plática.