Lectura de artículo · Reg_LGS_MSI

Artículo 50

REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional

Artículo 50

CAPITULO III - Sanidad Marítima, Aérea y Terrestre

ARTICULO 50.-Los responsables de las aeronaves no deberán desalojar las excretas y desechos durante el vuelo; éstos deberán ser descargados en las instalaciones sanitarias que al efecto existan en los aeropuertos en donde aterricen.

Asimismo, la Secretaría señalará los lugares en donde deberán descargarse las excretas y desechos de las embarcaciones y vehículos terrestres a los que, en su caso, se les haya otorgado libre plática.

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