CAPITULO III - Sanidad Marítima, Aérea y Terrestre
ARTICULO 47.-La desinsectación de llevará a cabo mediante la aplicación de substancias plaguicidas autorizadas por la Secretaría, que no sean inflamables y que no dañen el transporte ni sus materiales, sin que deban aplicarse en las áreas donde se manipulen y guarden alimentos. Dichas substancias se aplicarán mediante la técnica de nebulización o pulverización, según la especie que se trate de eliminar.