Reglamento [Reg_LGS_MSI]

Artículo 45 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional

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REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional (Reg_LGS_MSI)

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Artículo 45

CAPITULO III - Sanidad Marítima, Aérea y Terrestre

ARTICULO 45.-La desinfección, la desinsectación y las demás operaciones sanitarias deberán practicarse de conformidad con los siguientes principios:

I.-Que no causen molestias innecesarias a las personas ni daño alguno a su salud;

II- Que no ocasionen desperfectos en las estructuras de las embarcaciones, aeronaves u otros vehículos ni en su maquinaria y equipo;

III.-Que no den lugar a ningún riesgo de incendio, y

IV.-Que cuando las operaciones se practiquen sobre la carga, se tomen las precauciones para evitar cualquier desperfecto.

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