ARTICULO 45.-La desinfección, la desinsectación y las demás operaciones sanitarias deberán practicarse de conformidad con los siguientes principios:
I.-Que no causen molestias innecesarias a las personas ni daño alguno a su salud;
II- Que no ocasionen desperfectos en las estructuras de las embarcaciones, aeronaves u otros vehículos ni en su maquinaria y equipo;
III.-Que no den lugar a ningún riesgo de incendio, y
IV.-Que cuando las operaciones se practiquen sobre la carga, se tomen las precauciones para evitar cualquier desperfecto.