Reglamento [Reg_LGS_MSI]

Artículo 46 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional

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REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional (Reg_LGS_MSI)

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Artículo 46

CAPITULO III - Sanidad Marítima, Aérea y Terrestre

ARTICULO 46.-La desinfección se efectuará mediante la aplicación de substancias antisépticas en los transportes, especialmente en los lugares en donde manejen y almacenen los alimentos.

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