ARTICULO 46.-La desinfección se efectuará mediante la aplicación de substancias antisépticas en los transportes, especialmente en los lugares en donde manejen y almacenen los alimentos.
Reglamento [Reg_LGS_MSI]
Artículo 46 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional
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CAPITULO III - Sanidad Marítima, Aérea y Terrestre
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