ARTICULO 44.-Para evitar posibles daños a la salud, la Secretaría ordenará la desratización, desinsectación y desinfección según corresponda, de las aeronaves, embarcaciones y vehículos terrestres, de conformidad a las especificaciones que al respecto establezca la Secretaría y los tratados o convenciones internacionales, en los siguientes casos:
I.-Periódicamente, en los términos y condiciones que establezca la Ley, este Reglamento y demás disposiciones aplicables;
II.-Cuando de la vista médico-sanitaria resulte lo siguiente:
A).-Que se encuentren condiciones epidemiológicas excepcionales;
B).-Que se detecte el caso de una persona que padezca de algunas de las enfermedades señaladas en el artículo 12 del presente Reglamento.
C).-Que se encuentra a bordo un roedor infectado de peste, o se sospeche que la muerte de los roedores ha sido por esta causa, y
D).-Que se encuentren insectos vectores de alguna de las enfermedades señaladas en el artículo 12 del presente Reglamento.
III.-En los demás casos que determine la Secretaría y los tratados o convenciones internacionales.
Fe de erratas (fracción III) 10-07-1985