Lectura de artículo · Reg_LGS_MSI

Artículo 42

REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional

Artículo 42

CAPITULO III - Sanidad Marítima, Aérea y Terrestre

ARTICULO 42.-El personal de seguridad de puertos, aeropuertos o puestos fronterizos, no permitirá la entrada de ambulancias, carrozas fúnebres o cualquier otro vehículo al área de plataforma, muelle o Territorio Nacional, según corresponda, para recibir o dejar pasajeros enfermos o cadáveres, sin conocimiento y autorización de la Secretaría.

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