Reglamento [Reg_LGS_MSI]

Artículo 40 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional

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REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional (Reg_LGS_MSI)

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Artículo 40

CAPITULO III - Sanidad Marítima, Aérea y Terrestre

ARTICULO 40.-Los responsables de las embarcaciones, aeronaves y vehículos terrestres procedentes de áreas infestadas por los vectores de alguna de las enfermedades señaladas en el artículo 12 de este Reglamento, deberán presentar a su llegada un certificado expedido por la autoridad sanitaria del lugar de origen, en el que acredite haber sido desinsectado previamente a su salida, de acuerdo a las disposiciones internacionales aceptadas.

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