CAPITULO III - Sanidad Marítima, Aérea y Terrestre
ARTICULO 39.-Tratándose de personas que deseen salir del Territorio Nacional y tengan algún procedimiento, deberán exhibir certificado médico en el que indiquen el tipo de enfermedad que les aqueja, expresando que no se trata de alguna de las enfermedades a que se refiere el artículo 12 del presente Reglamento. Dicho documento deberá ser presentado ante la Secretaría, previa su salida, para su validación.