Lectura de artículo · Reg_LGS_MSI

Artículo 39

REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional

Artículo 39

CAPITULO III - Sanidad Marítima, Aérea y Terrestre

ARTICULO 39.-Tratándose de personas que deseen salir del Territorio Nacional y tengan algún procedimiento, deberán exhibir certificado médico en el que indiquen el tipo de enfermedad que les aqueja, expresando que no se trata de alguna de las enfermedades a que se refiere el artículo 12 del presente Reglamento. Dicho documento deberá ser presentado ante la Secretaría, previa su salida, para su validación.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 39

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 39 Llegan al 39
Publicidad