ARTICULO 12.-Las enfermedades objeto de control sanitario internacional son las siguientes:
I.-Cólera;
II.-Fiebre Amarilla;
III.-Peste, y
IV.-Cualquier otra que determine la Organización Mundial de la Salud.
Reglamento [Reg_LGS_MSI]
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ARTICULO 12.-Las enfermedades objeto de control sanitario internacional son las siguientes:
I.-Cólera;
II.-Fiebre Amarilla;
III.-Peste, y
IV.-Cualquier otra que determine la Organización Mundial de la Salud.
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REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional (Reg_LGS_MSI)
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