Reglamento [Reg_LGS_MSI]

Artículo 13 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional

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REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional (Reg_LGS_MSI)

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Artículo 13

CAPITULO I - Disposiciones Generales

ARTICULO 13.-Las enfermedades y riesgos objeto de vigilancia epidemiológica internacional son las siguientes:

I.-Influenza;

II.-Paludismo;

III.-Poliomielitis;

IV.-Tifo transmitido por piojo;

V.-Fiebre recurrente transmitida por piojo;

VI.-Enfermedades exóticas, considerándose como tales cualquier enfermedad nueva o no existente en el país, cuando represente un riesgo para la salud de la población;

VII.-Accidentes y desastres, cuando a juicio de la Secretaría afecten la sanidad internacional, y

VIII.-Cualquier otra que determine la Organización Mundial de la Salud o los tratados o convenciones internacionales.

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