ARTICULO 13.-Las enfermedades y riesgos objeto de vigilancia epidemiológica internacional son las siguientes:
I.-Influenza;
II.-Paludismo;
III.-Poliomielitis;
IV.-Tifo transmitido por piojo;
V.-Fiebre recurrente transmitida por piojo;
VI.-Enfermedades exóticas, considerándose como tales cualquier enfermedad nueva o no existente en el país, cuando represente un riesgo para la salud de la población;
VII.-Accidentes y desastres, cuando a juicio de la Secretaría afecten la sanidad internacional, y
VIII.-Cualquier otra que determine la Organización Mundial de la Salud o los tratados o convenciones internacionales.