CAPITULO I - Disposiciones Generales
ARTICULO 15.-Cuando en las localidades donde residan cónsules mexicanos aparezcan casos de enfermedades sujetas a reglamentación internacional, o cualquier otra enfermedad que represente un grave riesgo para la salud nacional, aquéllos deberán comunicarlo inmediatamente a la Secretaría de Salud, de Gobernación y de Relaciones Exteriores.