ARTICULO 15.-Cuando en las localidades donde residan cónsules mexicanos aparezcan casos de enfermedades sujetas a reglamentación internacional, o cualquier otra enfermedad que represente un grave riesgo para la salud nacional, aquéllos deberán comunicarlo inmediatamente a la Secretaría de Salud, de Gobernación y de Relaciones Exteriores.
Reglamento [Reg_LGS_MSI]
Artículo 15 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional
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CAPITULO I - Disposiciones Generales
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