Reglamento [Reg_LGS_MSI]

Artículo 16 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional

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REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional (Reg_LGS_MSI)

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Artículo 16

CAPITULO I - Disposiciones Generales

ARTICULO 16.-La Secretaría informará a la Organización Mundial de la Salud sobre los casos de vigilancia epidomiológica a que se refiere el artículo 13 del presente Reglamento.

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