CAPITULO I - Disposiciones Generales
ARTICULO 16.-La Secretaría informará a la Organización Mundial de la Salud sobre los casos de vigilancia epidomiológica a que se refiere el artículo 13 del presente Reglamento.
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional
CAPITULO I - Disposiciones Generales
ARTICULO 16.-La Secretaría informará a la Organización Mundial de la Salud sobre los casos de vigilancia epidomiológica a que se refiere el artículo 13 del presente Reglamento.