ARTICULO 17.-En casos especiales y cuando las circunstancias lo exijan, se establecerán estaciones de aislamiento y de vigilancia sanitaria en los lugares que determine la Secretaría y, en caso de emergencia sanitaria, podrá habilitar cualquier edificio como estación para este objetivo.
Reglamento [Reg_LGS_MSI]
Artículo 17 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
CAPITULO I - Disposiciones Generales
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Artículos cercanos
Buscar en este reglamento Por artículo o término
Buscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional (Reg_LGS_MSI)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.