Reglamento [Reg_LGS_MSI]

Artículo 17 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional

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Artículo 17

CAPITULO I - Disposiciones Generales

ARTICULO 17.-En casos especiales y cuando las circunstancias lo exijan, se establecerán estaciones de aislamiento y de vigilancia sanitaria en los lugares que determine la Secretaría y, en caso de emergencia sanitaria, podrá habilitar cualquier edificio como estación para este objetivo.

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