CAPITULO II - Sanidad en Materia de Inmigración
ARTICULO 19.-La Secretaría someterá a examen médico a cualquier persona que pretenda entrar al Territorio Nacional, cuando exista sospecha de que su internación constituye un riesgo para la salud de la población.
Los reconocimientos médicos que deba realizar la Secretaría tendrá preferencia sobre los demás trámites que corresponda efectuar a cualquier otra autoridad.