Lectura de artículo · Reg_LGS_MSI

Artículo 20

REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional

Artículo 20

CAPITULO II - Sanidad en Materia de Inmigración

ARTICULO 20.-Cuando una persona ingrese al Territorio Nacional con la intención de radicar en él de manera permanente, además de los exámenes que practique la Secretaría, deberá presentar certificado de salud obtenido en su país de origen, debidamente visado por las autoridades consulares mexicanas.

La Secretaría determinará en que otros casos se deberá presentar el certificado a que se refiere el párrafo anterior.

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