ARTICULO 22.-Las personas comprendidas en lo dispuesto en el artículo anterior, quedarán bajo vigilancia y aislamiento en los lugares que la Secretaría determine, si es aceptada o no su internación más allá del sitio de confinamiento, y se le preste, en su caso, la atención médica correspondiente.
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Artículo 22 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional
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CAPITULO II - Sanidad en Materia de Inmigración
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