ARTICULO 25.-Las personas que al arribar al Territorio Nacional padezcan alguna enfermedad y, por lo mismo, queden bajo vigilancia de la Secretaría, se les proporcionará la atención médica que requieran pagando, en su caso, los gastos ocasionados por tal motivo.
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Artículo 25 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional
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CAPITULO II - Sanidad en Materia de Inmigración
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