ARTICULO 26.-La Secretaría establecerá servicios permanentes de sanidad internacional en los puertos, aeropuertos, puestos fronterizos y demás lugares autorizados legalmente para el tránsito internacional de personas de carga.
Reglamento [Reg_LGS_MSI]
Artículo 26 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional
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CAPITULO III - Sanidad Marítima, Aérea y Terrestre
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