Reglamento [Reg_LGS_MSI]

Artículo 26 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional

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Artículo 26

CAPITULO III - Sanidad Marítima, Aérea y Terrestre

ARTICULO 26.-La Secretaría establecerá servicios permanentes de sanidad internacional en los puertos, aeropuertos, puestos fronterizos y demás lugares autorizados legalmente para el tránsito internacional de personas de carga.

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