CAPITULO III - Sanidad Marítima, Aérea y Terrestre
ARTICULO 28.-La aeronaves y embarcaciones que realicen un viaje internacional, deberán contar a bordo con los siguientes requisitos sanitarios mínimos:
I.-Agua potable;
II.-Alimentos en condiciones sanitarias adecuadas;
III.-Botiquín de primeros auxilios;
IV.-Depósitos de bolsas sanitarias para desechos, y
V.-Los demás que determinen las disposiciones internacionales aplicables.