Reglamento [Reg_LGS_MSI]

Artículo 28 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional

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REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional (Reg_LGS_MSI)

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Artículo 28

CAPITULO III - Sanidad Marítima, Aérea y Terrestre

ARTICULO 28.-La aeronaves y embarcaciones que realicen un viaje internacional, deberán contar a bordo con los siguientes requisitos sanitarios mínimos:

I.-Agua potable;

II.-Alimentos en condiciones sanitarias adecuadas;

III.-Botiquín de primeros auxilios;

IV.-Depósitos de bolsas sanitarias para desechos, y

V.-Los demás que determinen las disposiciones internacionales aplicables.

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