Reglamento [Reg_LGS_MSI]

Artículo 30 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional

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REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional (Reg_LGS_MSI)

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Artículo 30

CAPITULO III - Sanidad Marítima, Aérea y Terrestre

ARTICULO 30.-El comandante de la aeronave o jefe de sobrecargos a borde de un avión en tránsito internacional, al aterrizar en un aeropuerto nacional, llenará y presentará a la Secretaría un ejemplar de la declaración general de aeronave, cuya parte sanitaria contenga los informes en la forma establecida por el Reglamento Sanitario Internacional.

El comandante suministrará, además, la información complementaria que requiera la Secretaría, respecto a las condiciones de sanidad a bordo durante el viaje.

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