Reglamento [Reg_LGS_MSI]

Artículo 32 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional

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REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional (Reg_LGS_MSI)

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Artículo 32

CAPITULO III - Sanidad Marítima, Aérea y Terrestre

ARTICULO 32.-En los puertos de altura y aeropuertos de tránsito internacional, la Secretaría podrá, en los casos de que exista sospecha de que no se cumplió satisfactoriamente con lo informado en la declaración sanitaria, inspeccionar las embarcaciones y aeronaves para comprobar que se ha cumplido con lo asentado en los documentos sanitarios proporcionados.

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