ARTICULO 34.-Las personas que se encuentran en tránsito internacional y toquen Territorio Nacional, deberán permanecer en la zona de tránsito directo, sujetándose a las disposiciones que al efecto emita la Secretaría.
Reglamento [Reg_LGS_MSI]
Artículo 34 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional
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CAPITULO III - Sanidad Marítima, Aérea y Terrestre
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