CAPITULO III - Sanidad Marítima, Aérea y Terrestre
ARTICULO 36.-En el caso de internación al país de una persona enferma, el comandante de la embarcación o aeronave que lo hubiere transportado, tendrá la obligación de manifestar tal situación en la declaración sanitaria que formule.
Igualmente deberá informarlo al personal de sanidad internacional, el responsable del vehículo terrestre o cualquier persona que durante el viaje advirtiera la existencia de un enfermo.