Lectura de artículo · Reg_LGS_MSI

Artículo 35

REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional

Artículo 35

CAPITULO III - Sanidad Marítima, Aérea y Terrestre

ARTICULO 35.-En los puertos, aeropuertos o puestos fronterizos la Secretaría realizará, cuando lo estime pertinente, la inspección médico-sanitaria de embarcaciones, aeronaves y vehículos terrestres, así como en el examen médico de personas que viajen en ellas al momento de su arribo al Territorio Nacional, sin perjuicio de aplicar las medidas que, de acuerdo a la inspección practicada, considere pertinentes.

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