Reglamento [Reg_LGS_MSI]

Artículo 31 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional

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REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional (Reg_LGS_MSI)

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Artículo 31

CAPITULO III - Sanidad Marítima, Aérea y Terrestre

ARTICULO 31.-Al arribar una embarcación al Territorio Nacional, el capitán entregará a la Secretaría la declaración marítima de sanidad en la forma establecida por el Reglamento Sanitario Internacional.

El capitán de la embarcación y el médico, si lo hubiere, facilitarán los datos que les solicite la Secretaría respecto a las condiciones de sanidad a bordo durante la travesía.

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