CAPITULO III - Sanidad Marítima, Aérea y Terrestre
ARTICULO 29.-La Secretaría otorgará libre plática a las embarcaciones cuando, de acuerdo a los informes que éstas faciliten antes de su llegada, juzgue que el arribo no dará lugar a la introducción o a la propagación de una enfermedad o daño a la salud.