Reglamento [Reg_LGS_MSI]

Artículo 29 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional

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REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional (Reg_LGS_MSI)

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Artículo 29

CAPITULO III - Sanidad Marítima, Aérea y Terrestre

ARTICULO 29.-La Secretaría otorgará libre plática a las embarcaciones cuando, de acuerdo a los informes que éstas faciliten antes de su llegada, juzgue que el arribo no dará lugar a la introducción o a la propagación de una enfermedad o daño a la salud.

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