ARTICULO 21.-No podrán internarse al Territorio Nacional, hasta en tanto no cumplan con los requisitos sanitarios correspondientes, las personas que padezcan alguna de las enfermedades señaladas en el artículo 12 de este Reglamento, u otras que determine la Secretaría.
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Artículo 21 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional
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CAPITULO II - Sanidad en Materia de Inmigración
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Mismo capítulo
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