Lectura de artículo · Reg_LGS_MSI

Artículo 21

REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional

Artículo 21

CAPITULO II - Sanidad en Materia de Inmigración

ARTICULO 21.-No podrán internarse al Territorio Nacional, hasta en tanto no cumplan con los requisitos sanitarios correspondientes, las personas que padezcan alguna de las enfermedades señaladas en el artículo 12 de este Reglamento, u otras que determine la Secretaría.

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