Reglamento [Reg_LGS_MSI]

Artículo 11 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional

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REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional (Reg_LGS_MSI)

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Artículo 11

CAPITULO I - Disposiciones Generales

ARTICULO 11.-La información epidemiológica internacional que dé a conocer la Secretaría, tendrá como base la información que proporcione el Boletín Epidemiológico Nacional, la Organización Mundial de la Salud y demás organismos internacionales.

La información a que se refiere el párrafo anterior, se obtendrá y difundirá a través de los sistemas que determine la Secretaría.

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