CAPITULO I - Disposiciones Generales
ARTICULO 11.-La información epidemiológica internacional que dé a conocer la Secretaría, tendrá como base la información que proporcione el Boletín Epidemiológico Nacional, la Organización Mundial de la Salud y demás organismos internacionales.
La información a que se refiere el párrafo anterior, se obtendrá y difundirá a través de los sistemas que determine la Secretaría.