Reglamento [Reg_LGS_MSI]

Artículo 9o de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional

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REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional (Reg_LGS_MSI)

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Artículo 9o

CAPITULO I - Disposiciones Generales

ARTICULO 9o.-Para efectos de este Reglamento, se consideran documentos sanitarios internacionales los siguientes:

I.-La parte Sanitaria de la declaración general de aeronave;

II.-La declaración marítima de sanidad;

III.-El certificado de desratización o, en su caso, de exención de desratización;

IV.-Los certificados internacionales de vacunación, y

V.-Los demás que determine la Secretaría u otras disposiciones aplicables.

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