CAPITULO I - Disposiciones Generales
ARTICULO 9o.-Para efectos de este Reglamento, se consideran documentos sanitarios internacionales los siguientes:
I.-La parte Sanitaria de la declaración general de aeronave;
II.-La declaración marítima de sanidad;
III.-El certificado de desratización o, en su caso, de exención de desratización;
IV.-Los certificados internacionales de vacunación, y
V.-Los demás que determine la Secretaría u otras disposiciones aplicables.