Reglamento [Reg_LGS_MSI]

Artículo 7o de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional

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REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional (Reg_LGS_MSI)

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Artículo 7o

CAPITULO I - Disposiciones Generales

ARTICULO 7o.-Los servicios de sanidad internacional y los documentos respectivos que se expidan de acuerdo con la Ley, este Reglamento y demás disposiciones aplicables, serán gratuitos, a excepción de los siguientes servicios:

I.-Los de Desinfección, Desinsectación y Desratización, y

II.-Los demás que establezcan el Reglamento Sanitario Internacional, los tratados o Convenciones internacionales y la legislación fiscal aplicable.

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