CAPITULO I - Disposiciones Generales
ARTICULO 7o.-Los servicios de sanidad internacional y los documentos respectivos que se expidan de acuerdo con la Ley, este Reglamento y demás disposiciones aplicables, serán gratuitos, a excepción de los siguientes servicios:
I.-Los de Desinfección, Desinsectación y Desratización, y
II.-Los demás que establezcan el Reglamento Sanitario Internacional, los tratados o Convenciones internacionales y la legislación fiscal aplicable.