ARTICULO 6o.-La Secretaría podrá impedir o restringir la entrada o salida de todo tipo de vehículos, personas y carga, cuando se demuestre que representen o constituyan un riesgo para la salud de la población.
Reglamento [Reg_LGS_MSI]
Artículo 6o de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional
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CAPITULO I - Disposiciones Generales
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