Reglamento [Reg_LGS_MSI]

Artículo 6o de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional

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REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional (Reg_LGS_MSI)

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Artículo 6o

CAPITULO I - Disposiciones Generales

ARTICULO 6o.-La Secretaría podrá impedir o restringir la entrada o salida de todo tipo de vehículos, personas y carga, cuando se demuestre que representen o constituyan un riesgo para la salud de la población.

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