Reglamento [Reg_LGS_MSI]

Artículo 8o de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional

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REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional (Reg_LGS_MSI)

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Artículo 8o

CAPITULO I - Disposiciones Generales

ARTICULO 8o.-La documentación sanitaria podrá ser exigida, en cualquier momento, por la Secretaría en los casos establecidos en este Reglamento y demás disposiciones aplicables.

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