Reglamento [Reg_LGS_MSI]

Artículo 10 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional

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REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional (Reg_LGS_MSI)

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Artículo 10

CAPITULO I - Disposiciones Generales

ARTICULO 10.-La Secretaria publicará cada año en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Sanitaria la lista de Aeropuertos, puertos marítimos de altura y puestos fronterizos, en donde se lleve a cabo la vigilancia Sanitaria Internacional.

En casos extraordinarios, se publicará cualquier cambio efectuado en dicha lista. La vigilancia comenzará a ejercerse, en ambos casos, al día siguiente de su publicación.

La Secretaría proporcionará las listas a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para que ésta a su vez la dé a conocer a las demás naciones.

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