Reglamento [Reg_LGS_MSI]

Artículo 41 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional

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REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional (Reg_LGS_MSI)

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Artículo 41

CAPITULO III - Sanidad Marítima, Aérea y Terrestre

ARTICULO 41.-Por el hecho de que una embarcación, aeronave o vehículo terrestre proceda de un país infestado no se considerará como sospechoso, a menos de que el lugar de procedencia se encuentre dentro del área infestada, de acuerdo a la información disponible.

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