CAPITULO III - Sanidad Marítima, Aérea y Terrestre
ARTICULO 43.-La Secretaría no permitirá la existencia de ningún modulo ajeno a ésta, en la zona estéril de un aeropuerto.
Reglamento [Reg_LGS_MSI]
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ARTICULO 43.-La Secretaría no permitirá la existencia de ningún modulo ajeno a ésta, en la zona estéril de un aeropuerto.
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REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional (Reg_LGS_MSI)
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