Lectura de artículo · Reg_LGS_MSI

Artículo 48

REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional

Artículo 48

CAPITULO III - Sanidad Marítima, Aérea y Terrestre

ARTICULO 48.-La desratización se practicará mediante:

I.-La aplicación, tratándose de transportes de cierre hermético, de gases de ácido cianhídrico; dichos transportes deberán ser ventilados posteriormente. En el certificado que al efecto se expida, se hará constar esta última circunstancia y que el transporte está apto para su uso.

Los cadáveres de los roedores se tratarán con las medidas de seguridad pertinentes, remitiendo éstos al laboratorio para su aislamiento y determinación de Yersinia Pseudotuberculosis variedad pestis, y

II.-En los demás transportes y en las zonas e instalaciones de tránsito internacional, se utilizarán cebos raticidas.

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